Decreto Legislativo 1419 de 2026

Calcula cuánto bajan sanciones e intereses con los alivios por el sismo del 10 de agosto. El orden es siempre el mismo: primero la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario, después el 15 % y la tasa del 4,5 % del decreto.

para acogerse (plazo: 19 de noviembre de 2026)
Sismo
10 ago
Vigencia
17 sep
Límite
19 nov

Alcance: contribuyentes de todo el país

La DIAN aclaró en el Comunicado de Prensa 122 del 19 de septiembre de 2026 que la reducción de sanciones e intereses (arts. 9 y 10) y la conciliación (art. 11) aplican en todo el territorio nacional. Solo las facilidades de pago abreviadas y las reprogramaciones del Capítulo II (arts. 5 a 7) exigen domicilio fiscal en la zona afectada.

Declaración no presentada

Sanción por extemporaneidad (arts. 641 y 642 ET) → art. 640 ET → 15 % del Decreto 1419. Intereses al 4,5 % anual.

Vacía = mismo día de presentación.
Base de la sanción.
Base de intereses (después de anticipos y retenciones). Vacío = igual al impuesto.
Si hay, el tope es el doble (o cuatro veces con emplazamiento).

Corrección de declaración

Sanción por corrección (art. 644 ET) → art. 640 ET → 15 % del Decreto 1419. Con el decreto no se liquidan intereses moratorios.

Si fue extemporánea, suma 5 % por mes (art. 644 par.).
Vacía = día de la corrección.

Obligación en mora

Pago del 100 % del impuesto, intereses al 4,5 % y 15 % de sanciones y su actualización (art. 9). Piso: sanción mínima del año en que se liquidó.

Liquidadas en la declaración o impuestas por la DIAN.
Define la sanción mínima (10 UVT).
Si la sanción que digitaste ya trae el 640, deja 100 % para no duplicar la reducción.

Obligación formal incumplida

Sanción según su norma (p. ej. art. 651 exógena) → art. 640 ET → 15 % del Decreto 1419, cumpliendo la obligación a más tardar el 19 de noviembre.

Antes de cualquier reducción.
100 = la norma no trae reducción o no aplica.

Consolidado del contribuyente

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TipoReferenciaImpuestoSanciónInteresesTotal con decretoTotal sin decretoAhorro
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Informe PDF para el cliente

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Parámetros de cálculo

Intereses ordinarios: interés simple diario, capital × tasa del mes (usura consumo − 2 puntos, art. 635 ET) × días ÷ 365. Tabla mensual cargada (tasa moratoria DIAN, % E.A.):

Reglas que aplica la calculadora
  • Orden de reducción: sanción plena → art. 640 ET (50 % o 75 %) → 15 % del Decreto 1419 (el par. 3 del art. 10 permite la concurrencia) → nunca por debajo de la sanción mínima de 10 UVT (art. 639 ET). Valores aproximados al múltiplo de mil (art. 868 ET).
  • No presentadas (art. 10 num. 1): declaraciones omitidas con vencimiento hasta el 10-ago-2026, presentadas y pagadas (impuesto, sanción reducida e intereses al 4,5 %) a más tardar el 19-nov-2026.
  • Corrección (art. 10 num. 2): declaraciones presentadas hasta el 10-ago-2026 que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor; sanción al 15 % y sin intereses moratorios.
  • Mora (art. 9): obligaciones en mora al 10-ago-2026; se paga el 100 % del capital, intereses al 4,5 % y el 15 % de sanciones. No sirven compensaciones como medio de pago (par. 2).
  • Obligaciones formales (art. 10 num. 4): incumplidas al 10-ago-2026; se paga el 15 % y se cumple la obligación a más tardar el 19-nov-2026.
  • En discusión (art. 10 par. 1): procede si no se ha notificado la resolución del recurso de reconsideración; implica aceptar glosas y avisar por escrito a la DIAN antes del 19-nov-2026.
  • Aduanero (par. 4): no aplica a mercancías con restricciones, aprehendidas o decomisadas, ni a la sanción del art. 29 de la Ley 2586 de 2026.

Es un decreto legislativo de emergencia sujeto a control automático de la Corte Constitucional. Esta herramienta es de apoyo; valida cada caso contra la norma y los soportes.